Democracia semidirecta y nuevas instancias de participación.

En la Argentina rige una democracia representativa o indirecta. Es por eso que el pueblo, según el artículo 22 de la Constitución de la Nación, no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes y autoridades. El lazo de conexión entre el representado y el representante queda legitimado formalmente a través del voto. Sin embargo, desde hace unas décadas, ese lazo que ligaba a ambas partes fue desgastándose. La retirada del Estado en diversas áreas de la vida y el consiguiente avance del mercado, la economización de la administración pública, las terribles dictaduras militares, la banalización de la política, reiterados hechos de corrupción, y las consecuentes crisis económicas y sociales, generaron, entre otras secuelas, una fuerte apatía por la política y un gran desgaste en el lazo de representación.  Estos fenómenos y sus consecuencias que parecieran dar cuenta de la historia de la Argentina, fueron también característicos de la región y de una gran parte del mundo. Para tratar de revertir esta tendencia, los gobiernos pusieron en práctica mecanismos de participación ciudadana en las decisiones del Estado como los referéndums, las consultas populares, etc. que quedaron plasmados, en Argentina, en la reforma constitucional de 1994 y en las consecuentes constituciones provinciales.

En la Carta Magna de la nación, se incluyeron algunos mecanismos de democracia semidirecta. Uno de ellos, la iniciativa popular, consiste en la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Reglamentada por la ley 24.747, se requiere de la firma de no menos del 1,5% del último padrón electoral y deberá representar por lo menos a seis distritos electorales.

Otro de los mecanismos incorporado a la Constitución Nacional es la consulta popular de un proyecto de ley que puede ser vinculante, es decir que si el resultado de la consulta es afirmativo lo convertirá en ley y se promulgará automáticamente, o no, siendo solamente de consulta y el voto no obligatorio.

La provincia de Buenos Aires, por su parte, ha incorporado a su nueva Constitución la iniciativa popular y la consulta popular. Además, incorporó otro mecanismo de participación ciudadana a nivel municipal denominado Asamblea de Concejales y de Mayores Contribuyentes. La Asamblea está conformada por los concejales y por un número igual de mayores contribuyentes (quienes pagan anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los $200). Por la desactualización del monto, hoy cualquier persona que pague normalmente sus impuestos puede ser considerada “mayor contribuyente”. La Asamblea tiene por finalidad aprobar todo aumento o creación de impuestos o contribuciones de mejoras.

A estos mecanismos de democracia semidirecta nombrados en la Constitución de la Provincia, algunos municipios han sumado en los últimos años otros más novedosos y que su puesta en práctica sólo repercute dentro de sus límites. Algunos ejemplos son el presupuesto participativo y la banca abierta. El primero consiste, a grandes rasgos, en asignar una porción del presupuesto municipal para que la ciudadanía decida cuál será el o los destinos de esos fondos. El presupuesto participativo, al abrir otra instancia de participación, genera mayor participación y compromiso de la ciudadanía. Pero, al mismo tiempo, si las decisiones de la ciudadanía no son tomadas en cuenta, esta instancia de participación se deslegitima y un nuevo intento por volver a encantar a la sociedad con los quehaceres públicos se vería dañado.

La banca abierta consiste en brindar un tiempo de exposición a los vecinos para que expongan problemáticas, propuestas, opiniones, etc. dentro del Honorable Concejo Deliberante. Su presencia no implica tener derecho a voto. Varios municipios bonaerenses ya han puesto en práctica este mecanismo satisfactoriamente y el efecto en la sociedad fue realmente bueno.

Las formas de democracia semidirecta, las existentes en la Constitución y las nuevas, son instancias importantísimas para involucrar a la sociedad en los quehaceres públicos. Son herramientas que tiene el Estado para incentivar a la ciudadanía a que se involucre y revitalice el debate público. Sin embargo, la enunciación de un mecanismo de democracia semidirecta en una ley u ordenanza no es condición suficiente para su éxito. Es necesario que los gobiernos se esfuercen para llevarlos a la práctica y mejorarlos. Así, la sociedad tiene un nuevo canal para ser oída por los gobiernos, y éstos para legitimar sus políticas y estar “más cerca” de aquella.

Acerca de Santiago Hayden
Edad: 23 años Formación: Licenciado en Ciencia Política (UBA) Ciudad Natal: Salto, provincia de Buenos Aires, Argentina Ciudad Actual: Capital Federal, Argentina.

2 Responses to Democracia semidirecta y nuevas instancias de participación.

  1. R. says:

    Muy interesante Santi. Ojalá que en vez de cantar «Andate ccc la PQTP», le hiciéramos un referéndum. Creo que la mayoría de foros vecinales o movimientos civiles que buscan participación en el debate político son desoídos. El reclamo por reformas en las fuerzas de seguridad, la preservación de pulmones ecológicos, el derecho a la vivienda. No sólo se trata de pérdida de representatividad o de desgaste de la democracia. Es un problema estructural del sistema, que no deja de ser el paradigma de una relación de poder… Puede que en otros tiempos políticos la participación tuviera la efervecencia que tiene todo lo nuevo. Digo, la apertura a una democracia limitada pero real…
    ¿Pero y la minoría excluída? Esa que se incluye sólo cuando es útil al interés proselitista, político, económico, mediático… ¿Qué representación tiene? Y en el caso de la raforma a los «medios tradicionales de canalización de demandas», ¿cómo?, es decir, ¿cómo hacerlo realmente, estructuralmente?
    En qué medida el INAI representa la lucha de los pueblos originarios, si hace cinco meses que referentes de los Qom acampan en la avenida -gran paradoja- de la independencia argentina…
    Y hoy ¿se temerá a que la participación –esa que viene del interés de la clase trabajadora, desempleada, pobre o indigente– logre demasiado? Insisto. Es un problema estructural ¿Creerán que darle mucha cuerda a las demandas del pueblo lleve a que cada vez los dirigentes tengan que ceder más poder?

  2. Malena says:

    Santi, primero aprovecho para felicitarte por tu blog, soy una lectora frecuente aunque es la primera vez que dejo un comentario.
    Me parece interesante traer a colación el modelo adoptado por Venezuela a partir de su última reforma constitucional llamado «democracia participativa» que consiste en una reforma de los medios tradicionales de canalización de demandas para poder incorporar a todos los ciudadanos en la toma de decisiones. Pienso que es una instancia más evolucionada del modelo de democracia semidirecta y me parece algo muy positivo. En cuanto a su implementación tabién me parece más simple, ya que desde mi punto de vista los mecanismos de democracia semidirecta son un híbrido que dificilmente se implementan dada su complejidad y la falta de información al respecto que hay en la sociedad.
    Entiendo que el sistema venezolano responde a un modelo particular de ese país y a ideales más profundos que mueven tanto al accionar del gobierno como a la mayoría que le dió su voto. Es decir, se implementa en ese lugar y en este momento dadas las condiciones coyunturales.
    Se me ocurrió que sería bueno incorporar al debate otro modelo de democracia alternativo a los conocidos en nuestro país.

    Saludos,

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